domingo, 2 de mayo de 2010


Nota de PrensaCentro de Derechos Humanos y Democracia Brigada 2506Teléfono: (305) 649-84541 de Mayo del 2010


Desde que supimos e informamos sobre la detención, arresto y condena de la periodista independiente y bloguera Dania Virgen García, hemos confiado en los trámites y las gestiones por parte de la Asociación Jurídica Cubana y los periodistas y colegas de Dania, quienes han hecho todo lo posible a su disposición por ayudarla durante esta difícil situación.Cuando una persona es arrestada, juzgada y condenada por un incidente exigimos que se observen lo señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11) que garantizan los derechos fundamentales de protección bajo un sistema de ley para cada ser humano.1No es admisible que el carácter e integridad de un ser humano sea juzgado y condenado en sitios o medios de comunicación donde señalamientos de opiniones o pensamiento políticos son el enfoque, con carácter de opinión y no factual, y en cuales no se observa o garantiza la igualdad de protección bajo un sistema jurídico como se requiere en observación a los derechos humanos fundamentales.Nuestro principal objetivo es asegurarnos del bienestar de Dania (por su salud corporal y mental) y verificar que sus derechos humanos fundamentales no hayan sido violados en el proceso policial y judicial que se ha realizado.No aceptamos las interpretaciones que se han difundido y publicado y en ciertas circunstancias se han distorsionado, sobre los hechos reales en lo relacionado a lo que le ha sucedido a nuestra apreciada y respetada periodista, Dania Virgen García.Tampoco aceptaremos interpretaciones ni distorsiones sobre la participación de familiares de Dania en los sucesos, porque se debe observar el cumplimiento de los derechos prescriptos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos 3, 12 y 16) y se debe respetar la santidad de la familia y la relación entre padres e hijos.2
Cualquier información sobre los sucesos relacionado al caso o situación en cual se encuentra Dania, la compartiremos de forma razonable y responsable a través de su blog: http://cts.vresp.com/c/?CentrodeDerechosHuma/fb38674794/461199b2cc/884ae64a67.
En El Blog de Dania compartiremos información sobre su estado y también incluiremos el trabajo de periodistas colegas de Dania que continuaran realizando el mismo periodismo que Dania ejercía en Cuba antes de ser privada de su libertad.
Félix I. Rodríguez, Presidente (Asociación de Veteranos de Bahía de Cochinos Brigada 2506)
Segundo Miranda, Presidente (Centro de Derechos Humanos y Democracia Brigada 2506)
Carmen Ferreiro, Directora de Prensa e Información (Centro de Derechos Humanos y Democracia Brigada 2506)
1 Declaración Universal de los Derechos del Hombre:Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11: 1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derechos nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión de delito.
2 Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
Artículo 16: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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